Al suscribir e incorporar a la
legislación interna los convenios 151 y 154 de la OIT, el Estado colombiano
adquirió el compromiso de facilitarles a los empleados públicos su derecho a
organizarse en sindicatos, como presupuesto básico para el ejercicio del
derecho a la negociación colectiva, a efectos de conseguir por esa vía la
solución concertada de los conflictos que se les susciten, toda vez que
tales organizaciones sindicales al tenor de lo previsto por los artículos 39 y
55 de la Constitución Nacional tienen derecho a participar en las negociaciones
y en la toma de las decisiones que los afecten.
En desarrollo de ese compromiso,
el Congreso expidió la ley 411 de 1997 que aprobó el convenio 151 de la
OIT, la cual fue reglamentada parcialmente por el Decreto 1092 de
2012, derogado recientemente por el Decreto 160 de 2014.
Pues bien, en palabras del
Ministerio de Trabajo, con la expedición del Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 “se
abrió la posibilidad de que las Organizaciones Sindicales conformadas por
empleados públicos puedan presentar pliegos de solicitudes como base para un
proceso de negociación, (…).
Ante esa situación, o sea,
creadas ya las condiciones jurídicas para que los sindicatos de empleados
públicos puedan presentar sus pliegos de solicitudes como
instancias previas a un proceso de negociación colectiva, surgió para
algunos interesados en el tema la idea de que puestos los sindicatos de empleados
públicos en el escenario de la negociación de sus pliegos, en condiciones
muy parecidas a las de los sindicatos de trabajadores oficiales y particulares,
sobrevenía para aquellos el derecho al fuero circunstancial.
Pues bien, con el fin de resolver
esa inquietud consultaron al Ministerio de Trabajo, quien a través del Concepto
No. 60188 del 9 de abril de 2014 respondió diciendo:
“(…) Conforme lo señala
la norma (Art. 15 del Decreto 160 de 2014), los
empleados públicos gozan de la garantía foral durante el término de la
negociación, pero ello no significa que les sea aplicable la protección
del fuero circunstancial, por las razones que a continuación se exponen:
El fuero circunstancial
encuentra su origen en el Articulo 25 del Decreto Ley 2351 de 1965, por el cual
hacen unas reformas al Codigio Sustantivo del Trabajo, el cual afirma:
"ARTICULO 25.
PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado
al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa
comprobada desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo de/conflicto."
Y agrega el Ministerio: “En
esas condiciones, la garantía del fuero circunstancial se dirige a los
trabajadores cuando hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones;
no obstante, la facultad de presentar pliego de peticiones no se encuentra en
cabeza de los sindicatos de empleados públicos, por disposición del Articulo
416 del Código Sustantivo del Trabajo el cual señala:
"LIMITACION
DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden
presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero
los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las
atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de
peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás aun cuando no
puedan declarar o hacer huelga"
Así pues, concluye el Ministerio
que la garantía del fuero circunstancial no aplica para los sindicatos de
empleados públicos por cuanto como se lee en las normas que se vienen de
transcribir, la garantía del fuero circunstancial se dirige a los trabajadores
cuando hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones, cosa que no
ocurre con estos sindicatos ya que los mismos sólo pueden presentar pliegos de
solicitudes, pero no de peticiones, por prohibición expresa del Art. 416 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Seguidamente recuerda el
Ministerio que el Consejo de Estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 se
pronunció con el mismo criterio, o sea que el fuero circunstancial no pude
predicarse de los empleados públicos, entre otras razones porque el artículo
416 del Código Sustantivo del Trabajo limita a esos sindicatos en los términos
ya transcritos, y destaca que esa Corporación concluyó que como “los sindicatos
de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, tampoco pueden
beneficiarse del fuero circunstancial." Y remata
diciendo que “…según el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, dicho fuero parte
del supuesto de entregar al empleador el pliego de peticiones.”
En conclusión, la garantía del fuero
circunstancial no aplica para quienes laboran al servicio de las entidades del
Estado en virtud de una relación legal y reglamentaria, pero sí existe para los
trabajadores oficiales, que son aquellos que se vinculan a la administración
pública mediante contrato de trabajo.
Por: Jimena Ayala Ortiz
Fuentes:
Fuero circunstancial para sindicatos de empleados públicos, una
aspiración aún no resuelta | Gerencie.com. (s. f.). Recuperado 7 de septiembre de 2017, a partir de
https://www.gerencie.com/fuero-circunstancial-para-sindicatos-de-empleados-publicos-una-aspiracion-aun-no-resuelta.html
imagenes del fuero circunstancial para
sindicatos de empleados publicos - Buscar con Google. (s. f.). Recuperado 7 de septiembre de 2017, a partir de https://www.google.com.co/search?q=imagenes+del+fuero+circunstancial+para+sindicatos+de+empleados+publicos&rlz=1C1CHZL_esCO690CO690&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwis-5HlgZLWAhWC4iYKHTRyBFoQ_AUICygC&biw=1242&bih=557#imgrc=_



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